TRABAJO E INGRESOS

La actual Constitución chilena
consagra el derecho al trabajo desde una perspectiva liberal, garantizando la libertad de trabajo (libre contratación y libre elección. En segundo plano, reconoce los derechos sociales (justa retribución y prohibición de discriminación) y, de manera restrictiva los derechos colectivos (sindicación, negociación colectiva y huelga). En ese sentido, se puede considerar que protege de manera débil este derecho, pues restringe excesivamente los derechos colectivos de las y los trabajadores. Además, este derecho no pertenece al grupo de los que resulta proceden tente el recurso de protección en todos los casos.

Además de nuestras propuestas generales en materia de empleo, y si bien en la actualidad la Constitución asegura la libre contratación y la libertad de trabajo, es necesario reconocer que algunos grupos, como las mujeres, las personas mayores, los migrantes, los jóvenes (principalmente mujeres), entre otros, requieren de medidas activas que permitan ampliar sus oportunidades y el horizonte de posibilidades en sus trayectorias laborales. Estas personas requieren de una atención especial y esfuerzos del Estado, así como de la sociedad en su conjunto, para tener la posibilidad cierta de entrar al mercado del trabajo en igualdad de condiciones con aquellas personas que forman parte de la fuerza de trabajo.