¿Cómo saber si un adulto mayor tiene derecho a cuota mortuoria y cómo hacer uso de ella?

2024-01-22 20:34
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La cuota mortuoria es un aporte en dinero que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado al sistema de pensiones (AFP o PGU). Financia los gastos con un tope de 15 UF, poco más de $550.000, y está dirigido a toda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios de la persona fallecida.

Este  aporte en dinero que ayuda a solventar los gastos de funeral de la o el afiliado al sistema de pensiones de AFP o del Sistema de Pensiones Solidarias muchas veces se pierde. Esto por desconocimiento de su existencia por parte de los deudos, los que suelen estar afectados y confundidos por la pérdida de su ser querido. 

Ojo: no hay derecho al beneficio de la cuota mortuoria cuando el afiliado contrató y pagó en vida, de manera anticipada, los servicios funerarios.

Si la persona fallecida estaba afiliada a una AFP, el cobro de la cuota mortuoria se debe realizar en dicha AFP. Si recibía la PGU, el trámite se realiza en las oficinas de Chile Atiende o en su página web www.chileatiende.cl

Para realizar el cobro, se debe presentar:

  • Factura electrónica del servicio funerario.
  • Cédula de identidad del contratante del servicio.

En el caso de que el cobro sea realizado directo por la funeraria, debe presentar la cesión de derechos, debidamente firmada por el contratante del servicio funerario.

RESPUESTAS DE LA SP

Una página muy clara para ver todos los detalles relacionados con la cuota mortuoria es la de la Superintendencia de Pensiones. Así responde, por ejemplo, cómo se accede a la cuota mortuoria:

  • Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a percibir la asignación por muerte (con PGU desde febrero de 2022), se deben reunir los antecedentes mencionados antes y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS. Ver sucursales aquí.
  • Si la persona fallecida tenía un Aporte Previsional Solidario de Vejez (hoy PGU) como complemento a una pensión de AFP o compañía de seguros, debe reunir los antecedentes y presentarlos ante la respectiva AFP o compañía de seguros mortuoria, ya que éstas pagan directamente la cuota mortuoria.
  • Si la persona fallecida es afiliada o pensionada de una AFP debe recurrir ante la respectiva administradora o compañía de seguros.

 


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