¿Qué se debe hacer si un adulto mayor muere en la casa?

2024-05-08 16:53
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Si una persona mayor muere en su casa por causa natural o en etapa de fin de vida por enfermedad crónica, se debe constatar su muerte y obtener el certificado médico de defunción que es entregado por el médico tratante o bien otro médico. Este profesional es el único que puede certificar una defunción y entregar el correspondiente certificado.

Los servicios funerarios ofrecen este servicio, en caso de no contar con un médico. Una vez obtenido el certificado de defunción, se pueden realizar los trámites funerarios.

Si la persona fallece a causa de un accidente o situación repentina, se debe solicitar la concurrencia de un médico de un centro asistencial o de Carabineros, ya que es posible que se requiera el traslado al Servicio Médico Legal para realizar la autopsia correspondiente que determinará la causa de muerte. Luego de eso los familiares podrán retirar el cuerpo para su despedida y funeral. Los trámites de rigor son:

  • Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil.
  • Comprar un ataúd en una funeraria.
  • Comprar una sepultura. Cuando los familiares de un difunto no pueden pagar una sepultura, se pide una entrevista con la asistente social de la municipalidad correspondiente.
  • Cobrar la cuota mortuoria. Para ello necesita dos certificados de defunción del fallecido; factura original de la funeraria a nombre de la persona o institución que haya realizado los gastos funerarios del fallecido; última liquidación de sueldo o pensión del fallecido.
  • Para los afiliados o pensionados de una AFP, la cuota se financia con el saldo de la cuenta individual. El monto del beneficio es de UF 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta, si éste fuere menor.

Los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez carentes de recursos, esto es, quienes hubieren obtenido un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos por aplicación de la Ficha de Protección Social, también tienen derecho a cuota mortuoria (asignación por causa de muerte).

En el caso de los pensionados o imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS), la cuota mortuoria se reajusta en julio de cada año.

Cuando una persona muere, la cuota mortuoria se paga a quien haya realizado los gastos funerarios. Si se contrata una funeraria, es ella la que cobra, cubriendo así una parte o la totalidad de los servicios funerarios.

El Código Sanitario indica que el plazo máximo para enterrar a una persona es de 48 horas, pudiendo ampliarse o reducirse en casos excepcionales.

Cuando se contratan los servicios de una funeraria, ellos se encargan de hacer todos los trámites requeridos: inscribir la defunción en el Registro Civil; proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria.

Hogar de Cristo cuenta con la Funeraria del mismo nombre, que fue creada hace 70 años para dar digna sepultura a las personas más pobres y vulnerables. Hoy es una empresa de servicios funerarios que contribuye con el ciento por ciento de sus utilidades a mantener los programas sociales de la fundación.

Para mayor información sobre trámites posteriores visitar las oficinas de Chile Atiende o bien su página web www.chileatiende.cl


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